Términos y Condiciones
Estas condiciones regulan el acceso y uso del sitio de Lution Media y la contratación de publicidad en la Red DOOH de Gualeguaychú. Al navegar el sitio o enviar una reserva de pauta, aceptás lo que se detalla a continuación.
- Vigente desde
- —
- Versión
- 1.1
- Jurisdicción
- Gualeguaychú, Entre Ríos, Argentina
Espacio reservado
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TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y CONTRATO MARCO DE PAUTA PUBLICITARIA DIGITAL OUT-OF-HOME (DOOH)
El presente documento constituye el Contrato Marco de Pauta Publicitaria que rige la relación entre LA EMPRESA DE PUBLICIDAD (en adelante "LA EMPRESA") y cualquier persona física o jurídica que contrate espacios de exhibición publicitaria (en adelante "EL ANUNCIANTE").
La confirmación de la orden, el tildado de aceptación online, la firma digital o el pago de la tarifa correspondiente implicará la adhesión plena e incondicional a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO Y CONTRATACIÓN DIGITAL
1.1. Servicio: LA EMPRESA otorga al ANUNCIANTE el derecho de exhibición y difusión de piezas publicitarias audiovisuales en su red de pantallas digitales instaladas en puntos de venta asociados (kioscos, almacenes y tiendas de conveniencia).
1.2. Orden de Pauta Digital (Anexo Comercial): Los aspectos particulares de cada contratación —tales como la cantidad de pantallas, ubicación, nivel de cobertura (Minorista Local, Anunciante Ancla o Red Total), franja horaria o modalidad Full Day, micro-categoría blindada, vigencia y canon mensual— se seleccionarán digitalmente y quedarán registrados en el comprobante/resumen de compra ("Orden de Pauta Digital"), el cual forma parte integrante e inescindible de este contrato.
1.3. Dinámica de Modificación Online: Toda nueva selección, ampliación o reducción de pantallas, cambio de franja horaria o actualización de plan realizada por EL ANUNCIANTE a través de la plataforma web, panel de usuario o correo electrónico autorizado reemplazará automáticamente a la anterior para el período subsiguiente, reajustando su jerarquía y derechos sobre la red.
1.4. Mecánica de la Reserva Online (Autoservicio): La reserva online publicada en el sitio se formula exclusivamente por FRANJA HORARIA sobre la red total de pantallas; el anunciante no selecciona una cantidad de pantallas. Cuando contrata las cuatro (4) franjas horarias —Mañana, Mediodía, Tarde y Noche— queda habilitada la modalidad "Combo Día Completo" u oferta especial, que sustituye la suma de las franjas por una tarifa única de día completo. Dicha bonificación no se acumula con otros descuentos y se aplica sobre la cobertura total contratada. El monto, la bonificación aplicada y las franjas seleccionadas quedan registrados en la Orden de Pauta Digital.
CLÁUSULA SEGUNDA: CONDICIONES DE EMISIÓN, BUCLE Y GARANTÍA DE VOLUMEN
2.1. Parámetros Técnicos del Bucle: La programación publicitaria se estructura bajo un ciclo continuo ("Bucle") con una duración total estándar de 3 (tres) minutos (180 segundos), compuesto por módulos de exhibición de 15 (quince) segundos por marca.
2.2. Garantía de Reproducciones: En contrataciones individuales o de franja horaria específica, LA EMPRESA garantiza un volumen total de reproducciones mensuales (mínimo auditable por sistema CMS).
2.3. Flexibilidad por Desplazamiento Directo: Si por motivos de conflicto con la exclusividad de un tercero el anuncio del ANUNCIANTE no pudiere emitirse en un turno u horario determinado, el software de gestión (CMS) reubicará las pasadas en bloques o franjas contiguas de la misma jornada hasta completar el 100% de la cuota mensual pactada.
CLÁUSULA TERCERA: JERARQUÍA COMERCIAL, COBERTURA Y DERECHOS SOBRE LA RED
La estabilidad contractual y la garantía de permanencia del anuncio dependen del volumen de la red contratado:
3.1. Contrataciones Minoristas (1 a 5 Pantallas / Cobertura Parcial):
Carácter Precario: Estas contrataciones revisten el carácter de Espacio Precario, Discrecional y Revocable.
Facultad de Cancelación Unilateral y Desplazamiento: LA EMPRESA se reserva la facultad de resolver el presente contrato o modificar/desplazar la pauta publicitaria en cualquier momento, de manera unilateral, automática y discrecional, sin necesidad de invocar causa, justificación ni preaviso alguno.
Ausencia de Indemnización y Ajuste de Saldo: La rescisión o desplazamiento bajo esta modalidad no generará para el ANUNCIANTE derecho a reclamo, resarcimiento económico, penalidad ni indemnización de ninguna índole por daños y perjuicios. En caso de cancelación definitiva, la única obligación a cargo de LA EMPRESA se limitará a la devolución del importe proporcional correspondiente a los días o pautas no ejecutadas dentro del mes en curso.
3.2. Anunciante Ancla (6 a 9 Pantallas / Cobertura Mayoritaria):
Estatus Protegido: Se reconoce este estatus únicamente al ANUNCIANTE que pauta en la mayoría de las pantallas operativas.
Derecho de Preferencia (Last Look 48 hs): Ante la presentación de una propuesta de compra por el 100% de la red (Red Total) por parte de un tercero que genere conflicto de rubro, el ANUNCIANTE ANCLA dispondrá de un plazo perentorio de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles desde su notificación fehaciente por correo electrónico para igualar la oferta y ampliar su contratación a la Red Total. De no ejercer dicho derecho, el contrato quedará resuelto procediendo a la restitución proporcional de los importes no devengados.
3.3. Red Total (100% de Pantallas / Cobertura Integral):
Estatus Inamovible: La contratación del Paquete "Red Total" otorga prioridad absoluta y la condición de Inamovible sobre el circuito contratado. La pauta es inalterable frente a cualquier otra propuesta comercial de terceros.
Prioridad Absoluta y Adhesión Automática por Expansión: El ANUNCIANTE de Red Total goza de prioridad absoluta sobre la anexión de cualquier nueva pantalla que se incorpore al circuito. Toda nueva ubicación se anexará de forma automática a su orden de pauta activa a la tarifa vigente.
Pérdida del Estatus Inamovible por No Adhesión: LA EMPRESA notificará por correo electrónico la inauguración de cada nueva pantalla. El ANUNCIANTE dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para solicitar por escrito la no inclusión de la/s nueva/s ubicación/es. Si el ANUNCIANTE decidiera no adherir la/s nueva/s pantalla/s, perderá de forma automática el estatus de Inamovible y el blindaje de exclusividad sobre el circuito ampliado, pasando su contrato a considerarse de Cobertura Parcial. En tal caso, si un tercero presentara una propuesta comercial por el 100% de la red ampliada, el ANUNCIANTE deberá ejercitar su Derecho de Preferencia (Last Look de 48 hs) e igualar la oferta para conservar la exclusividad; de lo contrario, el espacio podrá ser cedido al nuevo competidor.
CLÁUSULA CUARTA: RÉGIMEN DE EXCLUSIVIDAD POR MICRO-RUBRO Y SEPARACIÓN DE LOOP
4.1. Alcance por Micro-Categoría: LA EMPRESA garantiza al ANUNCIANTE la exclusividad sectorial dentro de las pantallas contratadas, limitada estrictamente a la Micro-Categoría de Producto declarada en la Orden de Pauta Digital (Ej: "Alfajores"). Esta protección impide la incorporación en el mismo ciclo de 3 minutos de cualquier otra marca que compita directamente en esa micro-categoría.
4.2. Delimitación Corporativa (Holdings): La exclusividad se otorga por Línea de Producto y no por grupo empresarial. LA EMPRESA se reserva el derecho de comercializar otros módulos del mismo loop a
"4.2. Anuncios de Marca Paraguas e Institucionales: En el caso de pautas publicitarias de carácter institucional, corporativo o de marcas paraguas que abarquen múltiples líneas de productos (ej. Arcor, Unilever, Molinos), la exclusividad aplicará estrictamente sobre la denominación de la Marca Corporativa y/o sobre la Micro-Categoría Principal explícitamente declarada en la Orden de Pauta. La emisión de piezas institucionales no impedirá la contratación independiente de Micro-Categorías específicas por parte de terceros, siempre que no exista conflicto directo con productos promocionados de forma explícita en la pieza en emisión."**
4.3. Separación de Bloque (Tándem / Intervalo): LA EMPRESA configurará el CMS para asegurar que dos productos de categorías sustitutas o colindantes no sean exhibidos de forma consecutiva (módulos contiguos). Deberá existir, como mínimo, un intervalo de 15 (quince) segundos (módulo intermedio) entre marcas que apunten a un mismo momento de consumo habitual.
"4.3. Régimen de Rubro Titular vs. Contenidos Flotantes (Distribuidoras):
a) Rubro Titular Garantizado: La Orden de Pauta incluirá 1 (una) Micro-Categoría Principal sobre la cual EL ANUNCIANTE gozará de exclusividad sectorial absoluta durante la vigencia del contrato.
b) Productos Flotantes o Secundarios: La emisión de marcas o productos secundarios pertenecientes al catálogo del ANUNCIANTE estará condicionada a la no existencia de un contrato de exclusividad vigente con un tercero sobre dicha micro-categoría. En caso de que un tercero contrate la exclusividad de una micro-categoría secundaria ocupada de forma flotante, LA EMPRESA notificará al ANUNCIANTE para que reemplace dicha pieza por otro producto disponible de su portafolio en un plazo de 48 horas."**
4.4. Exclusividad en Franja vs. Full Day (24 HS): En contrataciones por Franja Horaria, la exclusividad de rubro se limita estrictamente al turno adjudicado. Ante una oferta por el Paquete Full Day (24 hs) para la misma categoría por parte de un tercero, el ANUNCIANTE de franja horaria dispondrá de 48 horas hábiles (Last Look) para ampliar su pauta a Full Day. De no optar por la ampliación, la franja horaria quedará resuelta de forma automática con la devolución del importe no devengado.
4.5. Promociones Cruzadas y Combos Multirubro:
a) Delimitación por Producto Principal: La exclusividad sectorial del ANUNCIANTE se otorgará únicamente sobre la Micro-Categoría de Producto Principal declarada en la Orden de Pauta Digital.
b) Inclusión de Productos Secundarios en Combos: En caso de piezas que incluyan promociones compuestas con productos de otras categorías (ej. Bebida + Snack), el producto secundario no gozará de exclusividad ni podrá interferir con la exclusividad previa contratada por un tercero sobre dicha categoría.
c) Restricción de Marcas Protegidas: Queda prohibido hacer mención o exhibir marcas específicas de categorías secundarias que se encuentren previamente blindadas por otro ANUNCIANTE en la misma pantalla o red. En tales casos, la referencia al producto secundario deberá ser puramente genérica.
CLÁUSULA QUINTA: ESPACIOS DE CORTESÍA Y DERECHO DE PREFERENCIA (LAST LOOK)
5.1. Cesión Precaria de Cortesía: En caso de que LA EMPRESA asigne módulos en blanco o remanentes de forma bonificada al ANUNCIANTE para aumentar su frecuencia, dicho beneficio cesará inmediatamente ante la aparición de un comprador genuino para ese espacio.
5.2. Derecho de Preferencia (Last Look): Ante la aparición de una propuesta comercial de un tercero por dicho módulo remanente, el ANUNCIANTE conservará un Derecho de Preferencia de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles, contadas desde su notificación electrónica fehaciente, para adquirir formalmente el espacio igualando las condiciones comerciales y económicas ofrecidas por el nuevo interesado. De no ejercitar este derecho, el espacio será cedido al nuevo comprador.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIOS, ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA Y READECUACIÓN TARIFARIA
6.1. Actualización Automática por IPC: Los cánones mensuales pactados se actualizarán de forma automática aplicando la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC correspondiente al período inmediato anterior. El nuevo valor ajustado se aplicará de pleno derecho en la facturación de cada período sin necesidad de notificación previa ni conformidad expresa del ANUNCIANTE.
6.2. Readecuación Tarifaria Extraordinaria: Independientemente del ajuste por IPC, LA EMPRESA se reserva la facultad de readecuar las tarifas en caso de variaciones extraordinarias de costos operativos, tecnológicos, impositivos o revalorización comercial de la red. Dicha modificación se notificará por correo electrónico al ANUNCIANTE con una anticipación mínima de 15 (quince) días corridos previos al inicio del nuevo período de facturación.
6.3. Opción de Desvinculación: Si el ANUNCIANTE no acepta la readecuación tarifaria extraordinaria notificada según el punto 6.2, podrá rescindir la orden de pauta activa sin penalidad, notificándolo por escrito o correo electrónico antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La continuidad de la emisión o el pago del período siguiente implicarán la aceptación tácita y de pleno derecho del nuevo valor.
CLÁUSULA SÉPTIMA: APROBACIÓN DE CONTENIDOS Y VALIDACIÓN DE PRECIOS SUGERIDOS
7.1. Precios Sugeridos Oficiales: Las piezas publicitarias que incluyan referencias numéricas de precio se entienden bajo la condición de Precios Sugeridos Oficiales de Fábrica / Distribución.
7.2. Regla de Validación: Toda oferta publicada debe contar con el respaldo de lista de precios sugeridos del fabricante o distribuidor registrado para esa marca.
7.3. Prohibición de Contenido Malicioso y Competencia Desleal: Queda estrictamente prohibida la emisión de anuncios denigratorios, engañosos o con precios por debajo de costo ("dumping") que perjudiquen al comercio minorista o la competencia leal. LA EMPRESA se reserva el derecho de rechazar o dar de baja de inmediato cualquier material publicitario que infrinja esta disposición.
CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
8.1. Imposibilidad Operativa: Si por razones de fuerza mayor, caso fortuito, cambios regulatorios o reducción involuntaria de la red (baja masiva de kioscos, cierres o fallas técnicas) LA EMPRESA se viera imposibilitada de garantizar la cobertura mínima, podrá suspender o finalizar el servicio notificando por escrito al ANUNCIANTE.
8.2. Exención de Responsabilidad: En tal escenario, LA EMPRESA quedará eximida de abonar cualquier indemnización, penalidad o resarcimiento por daños y perjuicios.
8.3. Ajuste de Saldo: La única obligación se limitará a la interrupción del cobro del abono y a la devolución del importe proporcional equivalente a los días o módulos publicitarios no emitidos.
CLÁUSULA DÉCIMA: VALIDEZ DE CONTRATACIÓN DIGITAL Y NOTIFICACIONES
10.1. Aceptación Electrónica (Clickwrap): Las Partes otorgan plena validez jurídica a la aceptación de este Contrato Marco y sus Anexos Comerciales realizada mediante medios electrónicos, tales como tildado de casillas en el sitio web, confirmación vía correo electrónico, firma digital/electrónica o el pago efectivo de la factura del servicio.
10.2. Validez de Notificaciones Digitales: Se tendrán por válidas, fehacientes y vinculantes todas las comunicaciones, avisos de ajuste tarifario por IPC, readecuaciones tarifarias, notificaciones de Last Look (48 hs) u opciones de anexión de nuevas pantallas enviadas al correo electrónico registrado por EL ANUNCIANTE al momento de dar de alta su pauta publicitaria.
"A todos los efectos del presente contrato, se entenderá por 'correo electrónico informado' o 'casilla declarada' a la dirección de correo electrónico utilizada por EL ANUNCIANTE al momento de registrarse, iniciar sesión (loguearse) o completar el proceso de checkout en la plataforma web."
CLÁUSULA NOVENA: VALIDEZ DE CONTRATACIÓN DIGITAL Y NOTIFICACIONES
9.1. Aceptación Electrónica (Clickwrap): Las Partes otorgan plena validez jurídica a la aceptación de este Contrato Marco y sus Anexos Comerciales realizada mediante medios electrónicos, tales como tildado de casillas en el sitio web, confirmación vía correo electrónico, firma digital/electrónica o el pago efectivo de la factura del servicio.
9.2. Validez de Notificaciones Digitales: Se tendrán por válidas, fehacientes y vinculantes todas las comunicaciones, avisos de ajuste tarifario, notificaciones de Last Look (48 hs) u opciones de anexión de nuevas pantallas enviadas al correo electrónico registrado por EL ANUNCIANTE al momento de dar de alta su pauta publicitaria.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RÉGIMEN DE PERÍODO DE PRUEBA TÉCNICA (FREE TRIAL)
11.1. Período de Prueba y Silencio Positivo: Cuando la Orden de Pauta Digital contemple un período de evaluación o prueba gratuita, este tendrá una duración de 14 (catorce) días corridos contados a partir de la fecha de inicio efectivo de emisión, la cual será notificada fehacientemente mediante correo electrónico a la casilla declarada por EL ANUNCIANTE al momento de dar de alta la pauta. Transcurrido dicho plazo de 14 días sin que EL ANUNCIANTE haya notificado de forma fehaciente y por escrito su voluntad de cancelar el servicio, la prueba se considerará aprobada de pleno derecho. A partir del día 15 (quince), la contratación se convertirá automáticamente en un abono regular y se procederá a la emisión inmediata de la factura correspondiente, resultando el pago exigible bajo las condiciones pactadas." .
11.2. Carácter Precario y Cancelación Unilateral: El período de prueba se otorga a título estrictamente promocional y precario, sin que represente obligación contractual de permanencia, garantía de nivel de servicio (SLA) ni compromiso de provisión definitiva por parte de LA EMPRESA. LA EMPRESA se reserva el derecho de suspender, modificar o cancelar la prueba técnica y los servicios asociados en cualquier momento, de forma inmediata, sin necesidad de aviso previo, justificación ni derecho a reclamo, indemnización o penalidad alguna por parte del ANUNCIANTE.